En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio SALOMON ESPINA, apoderado de la parte demandante, contra el auto dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 03 de Julio de 2006, en consecuencia,
2. SE CONFIRMA el auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 03 de Julio de 2006, que "NIEGA LO SOLICITADO, en virtud de que el fallo dictado en fecha: 29-06-2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil-, Mercantil y transito del Estado Lara, ordeno realizar experticia, complementaria que valore el precio de los daños producido.....