En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la abogada ADA IRIS BENITEZ HERNÁNDEZ, ya identificada, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial de la ciudadana YAMILETH MARÍA HURTADO PAREDES, también identificada, contra el Instituto Nacional de Nutrición, en consecuencia, se ordena al citado Instituto Nacional reenganchar a la trabajadora YAMILETH MARÍA HURTADO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.833.730 a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del despido, es decir, al cargo de Auxiliar de Pre-escolar, con el consiguiente pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día de su efectivo reenganche.