Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAFAEL SANTIAGO DIAZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.794.044 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 279.085, actuando en su propio nombre y representación, contra la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.