En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta interpuesto por el abogado LUIS AMERICO PEREZ ROJA, Defensor Publico, quién señala actuar en su condición de Defensor de los ciudadanos FRANKLIN GARCIA Y PAOLA BARROSO, a quiénes se le sigue causa penal bajo el N° GP01-P-2014-003238, llevada por el Tribunal en Función de Control N° 06 este Circuito Judicial Penal, y que se sustenta en lo estipulado en los artículos 26,27 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la supuesta falta de pro.....