Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA FERNANDA BARRIOS QUINTERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO BOLÍVAR, SECTOR SANTA BARBARA, CALLE 4, ENTRE VEREDAS 11 y 12, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,00 Mts, con Terrenos ocupados por Delia Cadenas; SUR: En línea de 11,00 Mts, con Terrenos ocupados por Gregoria Josefina Quintero; ESTE: En línea de 8,50 Mts, con Terrenos ocupados por Maria Eugenia Barrios Quintero; y OESTE: En línea de 8,50 Mts, con la Calle 4, que es su frente. Dejando .....