Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CLEIVER JULIAN ROMERO y MARIA YEXEBIA DIAZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.101.800 y V-20.544.265 respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en beneficio del niño ..., de 03 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales y el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas, calzado y vestuario del referido niño. Dichas cantidades serán depositadas por el ciudadano CLEIVER JULIAN ROMERO en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio del niño ..., y a la orden de este Tribunal, una vez que la ciudadana antes nombrada, aperture tal cuenta y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos.....