Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del desistimiento hecho por la ciudadana CARMEN DOLORES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.877.071, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, actuando en su carácter de Defensor Privado, de conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos antes mencionados, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 21 de Julio de 2008, mediante la cual sancionó conforme al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el.....