Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar por las abogadas ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE y ANAMARLY ACOSTA BOLÍVAR, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO PC II, C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº USBAD/049-2009 de fecha 31 de agosto de 2009, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que previa su distribució.....