Esta Corte dictó sentencia mendiante la cual declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial Especial del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en contra de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano GERMÁN JUNIOR CASIQUE MAYORA, debidamente asistido de los Abogados Argenis José Marín Quijada y Marcos Enrique Barrios García, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto;REVOCÓ la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.