declara de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la NULIDAD DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en fecha: 20 de junio del 2006, en la que se condenó al los acusados MARCOS SUAREZ SUAREZ Y RAFAEL SIMON MELENDEZ PEREIRA, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena den ocho (08) años y diez (10) meses de presidio, por la Comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal reformado y por el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 en relación con el artículo 278 eiusdem. En consecuencia, se ordena la realización de un nuevo juicio, en un tribunal distinto al que decidió la presente causa. Remítase las actuaciones a la oficina dist.....