declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSÉ AZARÍAS MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 3.197.333, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 11, con avenida 13 y 14, Edificio las Teresas apartamento PB-2 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por la ciudadana LOURDES COROMOTO ROJAS DE MÉNDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 4.469.945, domiciliada en la Urbanización Presidente Páez, sector 01, calle 04, casa Nro.05, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fe.....