Finalmente, ambas partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Por último, acuerda la expedición de copias certificadas, la devolución de las pruebas, y el cierre y archivo del expediente se realizará una vez conste el pago integro de la presente transacción. Las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-