DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente, DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- ., encuadra dentro de la descripción del tipo penal del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA y los artículos 620 literales b y d, 624 y 626 estos 2 últimos señalan tiem.....