DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por el Abg. JOSE ELEGNO MORA MOLINA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL LOVERA MORA y JOSE VICENTE PEROZO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.270.878 y 18.897.479 respectivamente, por estar incursos presuntamente en la comisión de los delitos de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 Unid Aparte de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, INDUCCION SIN ÉXITO A LA CORRUPCION, tipificado en el artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción, PRIVACION ILEGITIMA DE .....