PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO D´JESÚS SILVA y OLIDA MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.125.920 y V-19.046.766, en su orden, domiciliados el primero en las Tienditas del Chama, calle Flores, Nº 3-36, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Sector Centenario, calle Herminia Rosas, El Roble, Nº 20, Planta Baja, Ejido, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, (FN: 16/02/2009); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.