´II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandante, la ciudadana Marializ Cardenas Morán, mediante su apoderada judicial, abogada Lourdes Mirella Bohórquez Morán; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2024 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la demanda por Interdicto Restitutorio por Despojo, intentado por la ciudadana Marializ Cardenas Morán, mediante su apoderada judicial, abogada Lourdes Mirella Bohórquez Morán en contra de la ciudadana Claudia Milagros Gómez Oñate.
No hay condenatori.....