Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la declaratoria CON LUGAR del recurso de nulidad, previamente sentenciado, abarca el presente recurso y, por consiguiente es NULA la sesión de Cámara Municipal, del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, distinguida con el N° 31 de fecha 08/10/2003, en el punto relativo a la destitución del recurrente JOSÉ MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.185.971, domiciliado procesalmente en el Escritorio Jurídico MSA, Avenida García de Paredes, Quinta Coromotera, Trujillo, Estado Trujillo, por intermedio de sus apoderados judiciales MIGUEL SEQUERA ADRIANI Y ANTONIO DUARTE ANDREDE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión S.....