Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE por ser manifiestamente INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Rosa María Rico, asistida por el Abogado Hengerbert Sierra, contra la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2004, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, que NEGÓ la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Año: 1.981, Serial de Carrocería: 1T69ABV306768, Color VERDE, tipo: SEDAN, Modelo: MALIBÚ, Placas: 140-370, por considerar que la solicitante no acreditó su cualidad de propietaria o poseedora legítima del mismo.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de que sean agregadas .....