Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran la ciudadana MARIA GREGORIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.913.724, de este domicilio, y el ciudadano LUIS MEDARDO FIGUEROA VASQUEZ, venezolano, con C.I. Nº 7.325.790, de este domicilio por ante el Jefe Civil del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de julio de 1994. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de.....