Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: FIGUEROA ROJAS TAYLOR DAVID, titular de la cédula de identidad nro. 15.997.661 AUTORIZACION para disfrute y comparta con su grupo familiar en el domicilio de estos, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, los días: 24, 25, 31 de diciembre de 2006 y el día 1° de Enero de 2007, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares, ubicado en : Barrio El Tostao, Calle San Francisco, s/nro. De esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....