Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION DE PARTICULAR ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal; y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (8) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses. Así se decide. Cesan todas las medidas cautelares. Notifíquese a las partes de la presente decisión tomando en consideración que la presente sentencia esta siendo publicada fuera del lapso de ley, por encontrase la Juez Abg. Tabanis Bastidas, de reposo medico. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecuc.....