DECISION
Por todo lo expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declina la competencia en el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la ciudad de Mérida, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que proceda a la vigilancia y control de la medida de Privación de Libertad, por la cual fue sancionada la joven IDENTIDAD OMITIDA quedando esta en cinco (05) meses y diez (10) días, en la causa que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Se ordena la remisión envío de las actuaciones al Tribunal competente.