Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 14/12/07 se le otorgó al penado GONZALEZ JOSE EFRAIN, cédula de identidad Nº 12.378.507, el beneficio de Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir al penado que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas, y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, tanto en el Centro de tratamiento, como la conducta que debe mantener en su trabajo, tomando en cuenta el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado a la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado GONZALEZ JOSE EFRAIN, cédula de identidad Nº 12.378.507, el PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑÓ, imponiéndole las siguientes condiciones:
¿ Deberá mantenerse en su lugar de residencia.
¿ No consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas.
¿ No portar arma
¿ Evitar andar a altas horas de la noche en sitios prohibidos como fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotec.....