Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en los párrafos que preceden, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y sobre la base del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego estricto al principio de concentración contenido en el artículo 17 del mismo Código, declara formalmente LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL en la causa seguida los acusados EUDIS JOSE FIGUEROA COVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.398.358, de 19 años de edad, hijo de Sorelina Figueroa, residenciado en el Barrio Bolivariano, Calle N° 02, casa N° 36, Cumaná, Estado Sucre, WILLIANS JOSÉ MEDINA RAMOS, de 33 años de edad, nacido el 29/11/1973, ocupación obrero, Cédula de Identidad 12.268.752, casado, hijo de Luisa Ramos y Carlos Medina; domiciliado en el Barrio Bolivariano, Avenida Principal, casa sin numero, al frente de la Lic.....