Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada GLADYMAR PRADERES C., DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del ciudadano FELIX RAFAEL VANEGAS DI MURO, en contra de el pronunciamiento emitido por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 437, en concordancia con el artículo 433, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.