Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INVALIDA la oferta real formulada por la ciudadana MIRLAY CONCEPCIÓN SANCHEZ MEJIAS, a la ciudadana OMAIRA ISABEL MANZO BAEZ, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 139.000.000,00) actualmente equivalentes a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 139.000,00). En consecuencia, se condena en costas a la parte oferente de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.