En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la ciudadana DARSIN MARINI MONTILLA DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.090.435, debidamente asistida por la abogada HAIDY CARRASCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 90.180, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la demandada sociedad mercantil COMERCAIL PINTOR DEL CENTRO, C.A., representada por su apoderado judicial abogado OTMAN ANTONIO SOTO DURAN, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 117.919.
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantiza.....