DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos, JESUS GABRIEL ALEJANDRO MORA ARELLANO y CARMEN EDVIRA ARELLANO BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs. 15.300.866 y 7.050.996, respectivamente, contra la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA M.R.5. C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 10 de octubre de 2006, tomo 86-A, bajo el N° 31, representada por el ciudadano, DAVID JESUS MUCI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.046.392, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano DAVID JESUS MUCI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.046.392, en su carácter de representante de la INMOBILIARIA M.R.5. C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 10 de octubre de 2006, tomo 86-A, bajo e.....