En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Nula le experticia complementaria del fallo consignada en fecha, 02 de agosto de 2016, por el Lic. Cosme Parra, designado al efecto (ff.28 al 36), así como todo la actuado a partir de la consignación de dicha experticia. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Juzgado A quo designe un nuevo experto contable a los fines de que practique la experticia complementaria del fallo ordenada en la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1241, de fecha 16 de diciembre de 2015, en el juicio que sigue, CARLOS JULIO RODRIGUEZ ANDUEZA, titular de la cédula de identidad N° 6.484.551, por reclamación de beneficios derivados de la prestación de servicios, contra las en.....