Este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 1167, dirigida al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"...Inmueble integrado por una parcela de terreno y la casa-quinta construida sobre ella, ubicado en el Sector 7, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, la referida parcela es parte de la que está distinguida con el Nº 5316, en el plano de la Urbanización, con una superficie de aproximadamente de 715, 78 M2 y se haya comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: por el Noreste: En aproximadamente de 39,00 mts., con parcela Nº 5314; por el Suroeste: En aproximadamente igua.....