Bajo esta premisa este Juzgado considera que de una revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del escrito recursivo, interpuesta por ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, actuando, en este acto como apoderado judicial del ciudadano MICHAEL SANTIAGO BRITO ORTEGA, ambos antes identificados, es una querella, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia.....