En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la ciudadana Luz del Alba Castillo Reinos, en su propio nombre y representación de su hija Nailyn Carolina Perez Castillo, en su condición de Herederas Universales del extrabajador José Tomas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.723.389, debidamente representado por la abogado Karen Camargo, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 86.229; y los Abogados Maria Alejandra Rodríguez Bustillos y Angel Perez Armario, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.205 y 116.392, Apoderados Judiciales del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barqui.....