DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes DATOS OMITIDOS, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, las cuales son las siguientes: 1.-) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deber ser notificado al Juez competente, 2.-) Prohibición de portar arma de fuego y armas blancas y facsímile,3.-) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias Psicotrópicas, en el caso de DATO OMITIDO, deberá continuar los estudios superiores debiendo consignar constancia de estudio cada tres meses y en relación DATO OMITIDO mantenerse en un empleo estable y consignar constancia de trabajo cada tres meses, Prohibición de frecuentar sitios donde se consuma bebidas alcohólicas tales como bares, billares discotecas y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) añ.....