Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, SIN LUGAR la demanda por la causal 3º del artículo 185 del Código Civil y CON LUGAR la demanda por la causal 2º del artículo 185 iusdem, que por DIVORCIO ha incoado el ciudadano CARLOS ALBERTO CADAVID CORREA contra la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA TROCONIS CASTILLO, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de diciembre de 1983, bajo el Acta Nº 891.