DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A el IMPUTADO: GREGORIO ANDRES MATA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 12.025.653 grado de instrucción 1er AÑO residenciado urbanización sucre bloque 26 Nº 08-03, Barquisimeto estado Lara, teléfono, 0251-2328579. Debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la región centro occidental (URIBANA) por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
se acordó la continuación del asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque
JUEZ S.....