En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL RAMON GODOY DELGADO, titular de cedula de identidad Nº 23.488.626 y GUSTAVO ADOLFO MOSQUERA CARABALLO, titular de cedula de identidad Nº 19.850.715, por estar incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264.....