Así las cosas, este Tribunal a los fines de una sana administración de justicia, y para resguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los solicitantes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estima ajustado a derecho la petición formulada por el representante judicial de la co-solicitante Ana Gabriela Torres Gómez, y en consecuencia este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio procede a dictar el presente auto complementario a la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2012, en los siguientes términos:
"El bien inmueble indicado en el escrito de solicitud de partición y liquidación de bienes amistosa presentado por los ciudadanos Johnny Alexander Prato y Ana Gabriela Torres Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.408.867 y 16.119.255, respectivamente, es el que a continuación se identifica:
"Un (1) apartamento destinado a vivienda distingui.....