Se decreta: La libertad de los imputados PULIDO JIUMENEZ ALEX ALBERTO y QUINTERO AGREDA FERMIN HUMBERTO , en virtud de habérsele acordado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 02, 03, 04, 05, 06, 08 y 09 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es someterse a las custodia de un familiar dentro del segundo grado de consaguinidad; presentación cada 8 dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salida del Estado Carabobo, sin la autorización del Tribunal; prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos, presentación de dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a 40 Unidades Tributarias, consignar constancia de residencia, emitida por la primera autoridad civil de donde residen, constancia de de trabajo y Prohibición de portar arma dea fuego, para lo cual se le otorga lapso de 20 días, ello mientras la representación fiscal presenta el acto concl.....