Se DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE RETENCIÓN INDEBIDA, intentada por la ciudadana ERIKA RAFAELA ESCALONA MELENDEZ, contra la ciudadana TRINA DEL CARMEN GARCIA DE PEREZ, ya identificados, y ordena que el niño Identificación omitida dando cumplimiento al Artículo 65 de la Lopna, permanezca en el hogar donde se encuentra con su tía materna (ANGIE), y nunca debe llevarse el aludido niño para el hogar ubicado en Colina de José Félix Rivas, Calle Los Ángeles con Alvarado, de esta ciudad, debido a que ese es el hogar del ciudadano Oscar Medina, quien aparece como imputado por el homicidio del padre del mencionado niño. A los efectos de mejorar la situación familiar de este niño, se ordena la inclusión de la ciudadana ERIKA ESCALONA, en el programa de Escuela para Padres, que se realiza en el Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga de esta ciudad.