Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La devolución inmediata en Calidad de Depósito del vehículo solicitado cuyas características y determinaciones legales son las siguientes: clase: Moto, marca: Yamaha, modelo: RXZ-135, año: 1989, color: negro y rojo, tipo: Paseo, uso: particular, serial de chasis: 55001105 (Falso), serial de motor: 55J001359 (Falso), placas: 160-616(no porta), al ciudadano José Dagoberto Peña Uranga, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.623.436, domiciliado en la Autopista Centro Occidental Km. 1, Barquisimeto, Estado Lara; con la expresa obligación de No Venderlo, Ni Enajenarlo bajo Ninguna Modalidad o Condición y además comprometiéndose a presentarlo por ante la Fiscalía del Ministerio Público o éste Tribunal de Control las ve.....