Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por FRANKLIN ANTONIO ALVARADO GRANADILLO, C.I. Nº 11.586.996, actuando como Presidente de la Empresa TRANSFRANKALVA C.A., representado por los Profesionales del Derecho Rubén Darío Dorante y Fran Luís Linárez, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 119.532 y 119.533, respectivamente, en contra de WILFREDO CEGARRA, C.I. Nº: 16.402.848, por la presunta comisión del delito de Estafa y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 462 y 468 del Código Penal.
En razón de todo lo ya señalado se le confiere a FRANKLIN ANTONIO ALVARADO GRANADILLO, C.I. Nº 11.586.996, actuando como Presidente de la Empresa TR.....