En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente Demanda por abstención o carencia interpuesta por el Abogado HUGO MIJARES FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.885, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL METAGUAYANA. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el numero 31, Tomo 96 en fecha 18 de Septiembre de 1990 cuyos Estatutos fueron refundidos en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Septiembre de 2008 cuya acta fue registrada bajo el numero 46, Tomo 38-A Pro en fecha 17 de julio de 2009, contra el Centro Nacional De Comercio Exterior (CENCOEX), creado mediante el Decreto Nº 601, en el cual se dictó el Decreto con Rango, Val.....