Por los razonamientos anteriormente realizados y, con vista la manifestación de voluntad libremente expresada por el solicitante, en virtud de la cual expone que por la insostenible situación que se ha generado entre ellos, debe separarse temporalmente del hogar común que tiene constituido antes identificado, este Tribunal acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en el fallo citado anteriormente, AUTORIZA a la ciudadana, DARME MAGALY PEREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.737.825, a separarse de la residencia común establecida con su cónyuge el ciudadano RUBEN DARIO BRICEÑO ARABIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.212.777, por el lapso de seis (6) meses, que se computaran a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo.
Asimismo, se ordena notificar mediante boleta el ciudadano RUBEN DARIO BRICEÑO ARABIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.2.....