declara, HOMOLOGADO el presente convenimiento celebrado en fecha 14 de Octubre de 2008, mediante Acta levantada ante el Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, el cual fue interpuesto por BOLIVAR BANCO C.A., contra ROURO GRUPO TEXTIL C.A Y RODRIGO ROMAN RODRIGUEZ UZCATEGUI, signado con el expediente No. AH12-M-2008-000002, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-