EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 578 de la LOPNA, finalizada esta Audiencia Preliminar, éste Juzgador ADMITE TOTALMENTE la acusación oral interpuesta por el Ministerio Público donde Acusa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. soltero, grado de instrucción 6to de Primaria, de profesión u oficio de Comerciante, hijo de José Pita, por la comisión del delito del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa Previsto en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Es menester explicar en esta Audiencia Preliminar que resultaría insignificante el enjuiciamiento del imputado porque a todas luces estamos en presencia de la figura de la Admisión de los Hechos, estatuida en el Art. 583 de la Ley Especial, como Fórmula de Solución Anticipada para suprimir el Juicio Oral y Privado en la presente Causa, se apertura en este acto el .....