DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: HECTOR JAVIER ROMERO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16.227.573, nacido en fecha 23/11/1982, de 26 años de edad, residenciado en PRADOS DEL NORTE, CALLE 7 CON CARRERA 3 CASA S/N DE COLOR VERDE , EL CUJI A DOS CUADRAS DE LA PANADERIA Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en virtud del cumplimento de la pena PARA LA FECHA 19 DE ABRIL DE 2010, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará efectiva a partir del día 19-04-2010, ORDENANDOSE LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD PLENA, en la presente causa seguida la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 459 del del Código Penal. .....