DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 2 del Ministerio Publico, en contra el ciudadano OCTAVIO RAMON YUSTI RIVAS, Cédula de Identidad Nº V- 10.320.122, residenciado en la vía Agua Viva, residencia Los Samanes, casa Nº C-50, de cabudare del Estado Lara OCTAVIO RAMON YUSTI RIVAS, Cédula de Identidad Nº V- 10.320.122, residenciado en la vía Agua Viva, residencia Los Samanes, casa Nº C-50, de cabudare del Estado Lara, y ordenada la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión de los referidos ciudadanos.- Notifíquese a la Fiscalía 2 del Mini.....