el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS 3.605.747,59), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 10% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS 171.702,27) cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS 1.888.....