mediante la cual este Juzgado de Sustanciación se pronuncia acerca de la admisibilidad de la presente Demanda Patrimonial por daños derivados de accidente de tránsito interpuesto por el ciudadano Eliu Linares Paiva, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.688.432, debidamente asistido por el Abogado Enrique Salazar Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.039, contra la Alcaldía del Municipio Piar del estado Bolívar y el ciudadano Alfredo Ramón Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.917.308., declarándose la misma inadmisible por no cumplir con el requisito de antejuicio administrativo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal aplicable rationae temporis.