Visto el auto de fecha 13 de abril de dos mil veintiuno (2021), en el cual se declara desierto el acto por la incomparecencia del ciudadano Doménico Rosetta, en su condición de parte demandada para reconocer o no el instrumento, este Tribunal le confiere Fuerza Ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la incomparecencia del ciudadano ut supra, el cual se dio por citado de manera tácita, en virtud de la diligencia de fecha 09/03/2021 (fs. 23 y 23), donde solicita copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión y del Documento Privado, concatenado con el auto de fecha 17/03/2021 (fs. 27). Y así se decide.